martes, 23 de noviembre de 2010

Marco Juridico- Codigo del Niño y adolecente

CAPITULIO I: DERECHOS CIVILES
 Artículo 4.- A su integridad personal.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
     Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

Artículo 8.- A vivir en una famil


        El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
     El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.
     El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
     Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

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