CAPITULIO I: DERECHOS CIVILES
• Artículo 4.- A su integridad personal.-
El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
•Artículo 8.- A vivir en una famil
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
• El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.
• El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
• Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.
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