viernes, 26 de noviembre de 2010

ley promulgada- Combatir delincuencia Juvenil

Ley promulgada

LEY Nº 0012387
Promulgado:      21/11/2010
Publicado:      07/11/2010
CONCORDANCIA:     Ley N° 28914 (Ley que crea la comisión especial revisora del código de los niños y adolescentes)

CAPÍTULOII

POLÍTICA Y PROGRAMAS PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA JUVENIL

CONCORDANCIA:     I.S. N° 011-2005-TR, Art. 7

     Artículo 1.- Política.-
     La política de promoción, protección y atención al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas para promover la insersión de los jóvenes a la sociedad.
     Artículo 2.- Desarrollo de programas.-
     La política de atención al adolecente estará orientada a desarrollar:
     a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
     b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades
     c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo
     d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles
     e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.
      f) Incentivar al adolecente y crear una identidad cultura .
      g) Promover las carreras técnicas para los adolecentes y para los que presenten en su evaluación aptitudes de servicio a la comunidad  los insertaremos a los sectores de turismo y voluntariado.
     Artículo 3.- requisitos para implementar  planes y programas.-
     Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural y económica  del adolescente  para poder agruparlos para tener mayor control y poderlos asociarlos con otros grupos de adolecentes de otras partes del mundo para intercambio inter-cultural.
     Artículo 4.- Incentivo para los mienbros juveniles.-
Se realizara concursos de capacitación para que puedan desarrollar sus destrezas en el campo laboral en el sector público y privado.
Implementaremos el programa Todos para uno y uno pata todos , el cual tendrá el objetivo de reunir a los mas competitivos integrantes para motivar e ayudarlos a implementa y evaluar planes de negocio en la cual servirá para aportar a la comunidad y establecer relaciones con la sociedad a la vez que sustentas económicamente y a sus  miembros.

      Artículo 5.- Programas de reinsersión  para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.-
     El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud.
promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de  los adolescentes entre los sectores público y privado.
Los que ya se encuentren rehabilitados contaremos con sus ayuda para realizar conferencias con sus vivencias .
Realizar en las escuelas y por vías de redifusión reportajes sobre el daño que causan el consumo de sustancias tóxicas.
 Artículo 6.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.-
     El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.
     El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.
     Artículo 7.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.-
     El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. Instalaremos centros de atención en los cuales investigaran sobre sus parientes y poder rastear y ubicar la vivienda de los desplazados, se sancionará a los agresores y los que atenten contra la tranquilidad del adolecente y  familiares .
     Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle.-
     Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.
     Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.
     El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. (*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 8590, publicada el 18-03-2010, cuyo texto es el siguiente:

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