viernes, 26 de noviembre de 2010

MARCO JURIDICO- CODIGO DLE NIÑO Y ADOLECENTE

Artículo 13.- A asociarse.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
     Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
     La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
     Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
CAPÍTULO II
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

     Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte y recreación.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
     La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
Artículo 20.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.-
     El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.
     Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

CAPÍTULO II
POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
 Artículo 33.- Desarrollo de programas.-
     La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:
     a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
     b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;
     c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;
     d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;
     e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario