viernes, 26 de noviembre de 2010

MARCO JURIDICO- CODIGO DLE NIÑO Y ADOLECENTE

Artículo 13.- A asociarse.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
     Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
     La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
     Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
CAPÍTULO II
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

     Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte y recreación.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
     La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
Artículo 20.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.-
     El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.
     Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

CAPÍTULO II
POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
 Artículo 33.- Desarrollo de programas.-
     La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:
     a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
     b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;
     c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;
     d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;
     e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

ley promulgada- Combatir delincuencia Juvenil

Ley promulgada

LEY Nº 0012387
Promulgado:      21/11/2010
Publicado:      07/11/2010
CONCORDANCIA:     Ley N° 28914 (Ley que crea la comisión especial revisora del código de los niños y adolescentes)

CAPÍTULOII

POLÍTICA Y PROGRAMAS PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA JUVENIL

CONCORDANCIA:     I.S. N° 011-2005-TR, Art. 7

     Artículo 1.- Política.-
     La política de promoción, protección y atención al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas para promover la insersión de los jóvenes a la sociedad.
     Artículo 2.- Desarrollo de programas.-
     La política de atención al adolecente estará orientada a desarrollar:
     a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
     b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades
     c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo
     d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles
     e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.
      f) Incentivar al adolecente y crear una identidad cultura .
      g) Promover las carreras técnicas para los adolecentes y para los que presenten en su evaluación aptitudes de servicio a la comunidad  los insertaremos a los sectores de turismo y voluntariado.
     Artículo 3.- requisitos para implementar  planes y programas.-
     Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural y económica  del adolescente  para poder agruparlos para tener mayor control y poderlos asociarlos con otros grupos de adolecentes de otras partes del mundo para intercambio inter-cultural.
     Artículo 4.- Incentivo para los mienbros juveniles.-
Se realizara concursos de capacitación para que puedan desarrollar sus destrezas en el campo laboral en el sector público y privado.
Implementaremos el programa Todos para uno y uno pata todos , el cual tendrá el objetivo de reunir a los mas competitivos integrantes para motivar e ayudarlos a implementa y evaluar planes de negocio en la cual servirá para aportar a la comunidad y establecer relaciones con la sociedad a la vez que sustentas económicamente y a sus  miembros.

      Artículo 5.- Programas de reinsersión  para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.-
     El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud.
promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de  los adolescentes entre los sectores público y privado.
Los que ya se encuentren rehabilitados contaremos con sus ayuda para realizar conferencias con sus vivencias .
Realizar en las escuelas y por vías de redifusión reportajes sobre el daño que causan el consumo de sustancias tóxicas.
 Artículo 6.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.-
     El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.
     El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.
     Artículo 7.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.-
     El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. Instalaremos centros de atención en los cuales investigaran sobre sus parientes y poder rastear y ubicar la vivienda de los desplazados, se sancionará a los agresores y los que atenten contra la tranquilidad del adolecente y  familiares .
     Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle.-
     Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.
     Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.
     El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. (*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 8590, publicada el 18-03-2010, cuyo texto es el siguiente:

martes, 23 de noviembre de 2010

Marco Juridico- Codigo del Niño y adolecente

CAPITULIO I: DERECHOS CIVILES
 Artículo 4.- A su integridad personal.-
     El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
     Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

Artículo 8.- A vivir en una famil


        El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.
     El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.
     El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
     Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.