•Artículo 13.- A asociarse.-
• El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.
• Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
• La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
•CAPÍTULO II
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
• Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte y recreación.-
• El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
• La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
•Artículo 20.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.-
• El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.
• Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
•CAPÍTULO II
POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
• Artículo 33.- Desarrollo de programas.-
• La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar:
• a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas;
• b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades;
• c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo;
• d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles;
• e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.